La legislación, a efectos de simplificar los trámites de reclamaciones de deudas, ha evolucionado y ahora es posible realizar la reclamación de deudas vía notarial. El Notario requerirá al deudor para que pague en un plazo de 20 días y, en caso de impago, se podrá requerir del juez el embargo de bienes.
El requerimiento debe hacerlo un Notario del domicilio del deudor y bien, mediante comunicación personal o bien mediante carta certificada con acuse de recibo de Correos.
En cuanto a la posibilidad de recuperar el IVA no cobrado, el requerimiento notarial es suficiente para iniciar el procedimiento de recuperación del IVA.
Joan Lladó
Abogado.