Las empresas tienen vehículos que son utilizados simultáneamente para la actividad empresarial y para satisfacer necesidades privadas del empleado, según el tiempo de uso para cada finalidad.
Cuando lo utilizan empleados de forma mixta, existe una retribución en especie imputable al trabajador, que en global es del 20% del valor de mercado del vehículo y se calcula sólo respecto a la parte proporcional de uso privado. Pero Hacienda aplica un criterio interesado para calcular esta proporcionalidad.
- Entiende que el reparto dice hacerse según la DISPONIBILIDAD PARA FINES PARTICULARES, no considerando el uso efectivo o los kilómetros realizados.
- Hacienda tiene en cuenta las funciones desarrolladas por el empleado y aunque no requiera la utilización del vehículo de forma habitual, considera que la retribución en especie es del 100% del importe imputable.
- La disponibilidad para uso privado se produce, incluso, cuando duerme el trabajador.
Por otro lado, tenga en cuenta la posible deducción del IVA del vehículo y la repercusión cada año de la parte que corresponda a la retribución en especie.
El criterio de disponibilidad ya ha sido rechazado por algunos Tribunales, considerando la efectiva utilización del bien y no a la mera disponibilidad o facultad de disposición.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista