A fecha de 25 de febrero el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que anula los contratos de adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada que había suscrito un matrimonio de Zaragoza con CAIXA CATALUNYA (hoy CATALUNYA BANC) y condena a la entidad a restituirles el dinero que habían invertido más el interés legal. El motivo principal en que se basa la sentencia para declarar la nulidad de estos contratos es el incumplimiento por parte de la entidad bancaria del deber de información al cliente, ya que no se les informó de los riesgos asociados al producto y esta falta de información les indujo a error en la contratación. Dice el Supremo que por el hecho de tratarse de productos con un alto riesgo de poder perder no sólo el interés sino también el capital, la entidad financiera tiene la obligación de informar adecuadamente al cliente, de forma clara y comprensible para este y con antelación suficiente a la firma, sobre la naturaleza del producto.
Aunque los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales ya venían dando mayoritariamente la razón a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada que reclamaban la nulidad de los contratos de adquisición y la devolución del dinero invertido, por primera vez el Tribunal Supremo falla contra CATALUNYA BANC.
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Dolors Vernis Castells
Abogada