La Fiscalía General del Estado ha publicado la esperada Circular (1/2016) en la que analiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal que entró en vigor el pasado mes de julio (Ley Orgánica 1/2015).
Esta Circular incluye instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de compliance o cumplimiento normativo en las empresas. Tras la reforma, dichos planes se configuran como una eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por tanto, es importante que las empresas conozcan cuáles van a ser las directrices que la Fiscalía va a tomar en consideración para aplicar o no dicha eximente.
Control eficaz
La Circular indica que “los programas de control constituyen una referencia para medir las obligaciones de las personas físicas con mayores responsabilidades en la corporación, como indicaba la Circular 1/2011. Pero será la persona jurídica la que deberá acreditar que tales programas eran eficaces para prevenir el delito”.
No son un ‘seguro’
La circular también realiza apuntes sobre los programas de cumplimiento normativo que están poniendo en marcha las empresas: “Muchas empresas se han dotado y se dotarán de completos y costosos programas con la única finalidad de eludir el reproche penal, pero más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal, tales programas no pueden enfocarse a conseguir este propósito sino a reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura”. De otra manera, advierte el Ministerio Público, “se corre el riesgo de que en el seno de la entidad los programas se perciban como una suerte de seguro frente a la acción penal”, afirma.
Según explica la Fiscalía, “los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito. No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos”.
Cuidado con ‘copiar’ los programas
La Circular advierte también a las empresas de que no realicen copy/paste de los programas de cumplimiento, dando por hecho que con eso la empresa ya cumple.
Oficial de cumplimiento
Respecto al oficial de cumplimiento normativo o compliance officer, la Circular indica que “debe necesariamente ser un órgano de la persona jurídica, lo que facilitará el contacto diario con el funcionamiento de la propia corporación. Ello no implica que este órgano deba desempeñar por sí todas las tareas que configuran la función de cumplimiento normativo, que pueden ser realizadas por otros órganos o unidades distintos al específico de cumplimiento normativo, como la unidad de riesgos, la unidad de control interno, el servicio de prevención de riesgos laborales o el de prevención del blanqueo”. Y añade que “lo esencial será que exista un órgano supervisor del funcionamiento general del modelo, que deberá establecer claramente el responsable de las distintas funciones y tareas”.
Responsabilidad penal del ‘compliance officer’
La Fiscalía entiende que “el oficial de cumplimiento normativo puede con su actuación delictiva transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica puesto que está incluido entre las personas que ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”. Además, “puede ser una de las personas que al omitir gravemente el control del subordinado permite la transferencia de responsabilidad a la persona jurídica. En este supuesto, la omisión puede llevarle a ser él mismo penalmente responsable del delito cometido por el subordinado”.
En todo caso, recuerda que “si el oficial de cumplimiento omite sus obligaciones de control, la persona jurídica en ningún caso quedará exenta de responsabilidad penal”.
Pequeñas empresas
Y por lo que a las pequeñas empresas respecta, la Fiscalía ya adelanta que “extremarán la prudencia en su imputación”, ya que su estructura organizativa no puede compararse con la de las empresas con una organización más compleja.
Así pues, según indica la Circular, podrán demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales, que les permita acreditar su cultura de cumplimiento normativo.
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