Los socios de empresas con actividad económica disfrutan de incentivos en los impuestos, en la tenencia de las acciones o participaciones, así como en su transmisión:
- Exención en el Impuesto de Patrimonio cada año del valor de las acciones o participaciones.
- Si las acciones o participaciones se transmiten por donación o herencia a los hijos, goza de un reducción del 95% del valor en el Impuesto de Succiones y Donaciones.
Para ello, se debe cumplir una serie de requisitos y no tendrán estos dos beneficios fiscales si la empresa tiene activos no afectos a la actividad y por la proporción que signifique respecto al total de activos, resultando en este caso lo siguiente:
- En el Impuesto de Patrimonio, los socios deben tributar por la parte proporcional que corresponda a los activos no afectos.
- En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones también debe aplicarse esta regla de proporcionalidad igual que en el Impuesto de Patrimonio, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Confirme estos criterios en su asesor Fiscal.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista