El derecho al olvido afecta a los buscadores y no a las hemerotecas. El Supremo protege la búsqueda específica frente al acceso a la información.
El derecho al olvido digital ampara la adopción de las medidas técnicas necesarias para evitar que los datos personales puedan ser indexados por los buscadores de Internet, pero no puede pasar igual con los motores de búsqueda interna de las hemerotecas digitales. No se puede exigir la eliminación de los datos personales presentes del código fuente del artículo o noticia, tal y como establece el Tribunal Supremo.
En el caso que se ha llevado a juicio, los demandantes exigían a un medio de comunicación que adoptara las medidas técnicas necesarias para que cuando introdujesen su nombre en los buscadores, no apareciera relacionada una noticia de hace años vinculada con un delito de tráfico de drogas. Además, solicitaban la supresión de sus datos en el código fuente.
El medio de comunicación argumenta que los hechos recogidos en la noticia, incluyendo el nombre de los afectados, eran veraces y tenían interés público, por lo que están amparados por la libertad de información.
Esta sentencia atribuye a las hemerotecas digitales, en virtud de libertad de información, una protección menos intensa que a la publicación de noticias de actualidad.
Por ello, la sentencia confirma la condena al medio de comunicación a que adopte las medidas tecnológicas necesarias para evitar que la información pueda ser indexada por los buscadores, pero considera excesivas el resto de pretensiones.