El Congreso convalidó la semana pasada el decreto de ley con el que se pretende regular el cobro de dobles comisiones en cajeros automáticos a usuarios de entidades que no sean las propietarias del terminal.
Luis de Guindos ha recordado hoy que desde el pasado 3 de octubre las entidades financieras no pueden cobrar una doble comisión por retirar dinero en efectivo de los cajeros.
El ministro ha explicado la relevancia de este asunto, ya que en España existen más de 50.000 cajeros, uno por cada mil habitantes, que realizan unas 18.000 operaciones al año de forma individual. La norma establece que las entidades propietarias de los cajeros no podrán cobrar una comisión a los clientes de otras entidades cuando retiren efectivo de su red. Lo que si se podrá llevar a cabo es exigir esta cantidad al banco del cliente que saca dinero del cajero, que será quien decidirá si repercutir o no esta comisión a sus clientes.
Según el decreto ley, el propietario del cajero y el emisor de la tarjeta podrán pactar la comisión que este último deberá pagar y, si no se alcanza un acuerdo, el dueño de la máquina podrá fijar una tasa uniforme y “no discriminatoria” en todo el territorio nacional.
El decreto ley no tiene impacto presupuestario ya que las nuevas obligaciones que introduce para el banco de España y para la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia deberán realizarse con sus actuales medios personales. El Gobierno cree que tendrá efectos beneficiosos sobre la competencia, ya que al establecerse un sistema transparente de costes y permitir que la entidad emisora pueda asumirlos o no.
Se trata de una ley que entró en vigor el 3 de octubre, cuando se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado). No obstante, las entidades tienen de plazo hasta el 1 de enero para adaptarse a la normativa. Así el banco propietario del terminal no podrá cobrar una comisión directamente al cliente, pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. En la pantalla del cajero se deberá informar al usuario del importe máximo que se le podría llegar a cobrar.