Usted está pensando en vender su vivienda habitual puede que le preocupe saber que debe tributar en su IRPF. SI no tiene intención de reinvertir en otra vivienda habitual el importe de la enajenación, deberá tributar como cualquier otra venta de inmuebles, en la base del ahorro si tiene una ganancia patrimonial (no tributa si el resultado es una pérdida).
Pero debe conocer que si el interés es reinvertir en otra vivienda habitual, la ganancia patrimonial estará exenta de tributar en el IRPF, debiendo considerar lo siguiente:
- Si reinvierte todo el importe que obtiene de la venta, no pagará nada en su IRPF por estar exenta la ganancia.
- Pero si solo reinvierte una parte del importe de la venta, la exención solo estará exenta en la proporción del porcentaje reinvertido.
Para computar la cantidad reinvertida, se tiene en cuenta todos los pagos realizados por la nueva vivienda dentro de los dos años anteriores y los dos posteriores a la transmisión de la vivienda habitual.
En la declaración de IRPF del año de la transmisión, debe hacer constar la intención de reinvertir en una nueva vivienda habitual.