El pasado 1 de octubre entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que tuvo lugar por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22/07/205). Uno de los efectos significativos de esta reforma es que a partir de ahora, las acciones judiciales individuales relativas a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, como son las que se ejercen para pedir la nulidad de las nombradas “clausulas suelo” de las hipotecas, en lugar de dirimirse a los Juzgados del Mercantil pasaran a substanciarse delante de los Juzgados de Primera Instancia. Por lo que hace a acciones colectivas, se deberán continuar presentando delante de los Juzgados del Mercantil. Hace falta aclarar que acción individual, como su nombre propio indica, es aquella que ejercita un ciudadano por sí mismo en defensa de sus propios intereses, mientras la acción colectiva es aquella que ejerciten un grupo de ciudadanos, habitualmente agrupados en una asociación de consumidores.
Hasta ahora, las reclamaciones en materia de “cláusula suelo”, ya fueran acciones individuales o colectivas, recaían en los Juzgados del Mercantil, que en los últimos años se vieron desbordados tanto por este tipo de procedimientos como por la multitud de concursos de acreedores que se han producido a raíz de la crisis económica. Esta acumulación de procedimientos ha provocado que el tiempo de espera para obtener una resolución judicial fuera de un plazo medio de tres años.
Con esta reforma lo que se pretende es acortar el tiempo de espera de los perjudicados para recibir una resolución judicial, ya que con la tramitación de su demanda delante del Jurado de Primera Instancia, los perjudicados por la cláusula suelo podrán obtener resolución en un plazo aproximado de nueve meses.
Se calcula que el estado español en los años de la burbuja inmobiliaria firmó cerca de cuatro millones de hipotecas con estas cláusulas abusivas que impiden al hipotecado beneficiarse de las bajadas del tipo de interés a partir de un determinado porcentaje, el que popularmente se llama el suelo de la hipoteca. Estas cláusulas provocan un gasto mediano de 200€ mensuales de más en la hipoteca de muchos ciudadanos, los que se traduce en un gasto anual de unos 2.400€ de más para la economía familiar.
Recordamos también, que además de la nulidad de la cláusula suelo se puede solicitar también la devolución de las cantidades que han estado pagadas de más por la indebida aplicación de esta cláusula, como mínimo des del mes de mayo de 2013.
La reforma legal que hemos comentado, juntamente con la supresión de las tazas judiciales que se produjeron el mes de marzo de este año, constituye un incentivo para que los miles de afectados por la cláusula suelo se decidan a demandar las entidades bancarias delante de los tribunales, que de manera mayoritaria están estimando las demandas.