El plazo general de prescripción de las deudas es, actualmente, de quince años. Este plazo se verá reducido, en virtud de una modificación en el Código Civil a CINCO AÑOS. Dicho plazo de prescripción de las obligaciones es de carácter general y es aplicable a todas las acciones que no tengan un plazo de prescripción específico.
En virtud de esta modificación el plazo que tendrá cualquier acreedor para reclamar sus deudas será de cinco años y, por tanto, las deudas que no sean reclamadas dentro de ese plazo legal quedarán prescritas y, por ello, quedaran extinguidas. Desde la posición jurídica del acreedor (el que tiene el derecho de cobro) este cambio normativo le limita en el tiempo la acción de reclamación y tendrá que agilizar el trámite. Desde la posición del deudor se incrementa la posibilidad de ganar la prescripción y que la deuda no sea reclamada plazo. Aquí habrá que estar atento a los efectos de la entrada en vigor de este cambio y si el plazo de prescripción de cinco años se computa desde la entrada en vigor o bien desde la fecha en que se contrajo la deuda. En este último caso se pueden producir multitud de prescripciones de deudas con sólo la entrada en vigor de la Ley.
Para evitar la prescripción y ostentar el acreedor un nuevo plazo de cinco años, éste puede hacer una reclamación extrajudicial fehaciente (buro-fax, mail certificado o acta notarial) y con ello romper el cómputo del plazo de prescripción. Visto la anterior es de esperar una reacción, en particular, de las entidades de crédito y financieras en reclamación extrajudicial de las deudas.