El Gobierno ha aprobado el RD-Ley 9/2015 de medidas urgentes que recoge la nueva rebaja de impuestos y retenciones, que será aplicable con efectos 12 de julio en adelante.
Las principales medidas, a efectos prácticos, básicamente son:
– Rendimientos del trabajo: se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, aplicable a los rendimientos que se satisfagan a partir del 12 de julio de 2015. No obstante lo anterior, las empresas podrán optar por regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto. En este caso, durante el mes de julio se aplicarán los tipos de retención que estaban aplicando hasta el mes de junio.
Base para calcular tipo de retención hasta euros | Cuota de retencióneuros | Resto base para calcular el tipo de retención | Tipo Aplicable % | ||||
Hasta 11/7/2015 | A partir de 12/7/2015 | ||||||
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 20,00 | 19,50 | |||
12.450,00 | 2.490,00 | 7.750,00 | 25,00 | 24,50 | |||
20.200,00 | 4.427,50 | 13.800,00 | 31,00 | 30,50 | |||
34.000,00 | 8.705,50 | 26.000,00 | 39,00 | 38,00 | |||
60.000,00 | 18.845,50 | En adelante | 47,00 | 46,00 |
La retención a los ADMINISTRADORES continúa al 37%.
- Rentas del ahorro, con nueva tarifa:
Parte de la base liquidable | Tipo aplicable | ||
Hasta11/07/2015 | A partir de 12/07/2015 | ||
Hasta 6.000,00 € | 20,00% | 19,50% | |
De 6.000,00 hasta 50.000,00 € | 22,00% | 21,50% | |
A partir de 50.000,00 € | 24,00% | 23,50% |
- Tipos de retención según el rendimiento que se abone a partir del 12 de julio de 2015:
% retención | ||
Tipos de rendimiento | Hasta11-07-2015 | A partir de12/07/2015 |
Actividades Profesionales | 19 | 15 |
Actividades Profesionales en caso de inicio de actividad | 9 | 7 |
Rendimientos del Trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación | 19 | 15 |
Consejos y Administradores | 37 | 37 |
Consejeros y Administradores de entidades si el importe neto de la cifra de negocios es <100.000€ | 20 | 19,50 |
Rendimientos de capital mobiliario | 20 | 19,50 |
Ganancias derivadas de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva | 20 | 19,50 |
Ganancias derivadas de aprovechamientos forestales | 20 | 19,50 |
Premios de juegos, concursos, sorteos, etc… | 20 | 19,50 |
Arrendamientos i subarrendamientos de Inmuebles Urbanos | 20 | 19,50 |
Propiedad industrial, intelectual, asistencia técnica arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas | 20 | 19,50 |
Por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen | 20 | 19,50 |
- Impuesto sobre la renta de NO RESIDENTES
El tipo de gravamen del 20% que se practicaba, a partir del 12 de julio de 2015, será del 19,50%