Si la empresa puede acreditar que los ingresos o las ventas se han reducido de forma continuada, podrá efectuar despidos alegando causas económicas. En este sentido, no es absolutamente imprescindible que tenga pérdidas. En este caso debe acreditar que durante tres trimestres seguidos el nivel de ingresos ordinarios o de ventas de cada trimestre es inferior al del mismo trimestre del año anterior. Los tres trimestres deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores al despido. Por ejemplo: si despide en julio de 2015, los trimestres a tener en cuenta para acreditar la bajada de facturación serán abril, mayo y junio de 2015; enero, febrero y marzo de 2015; y octubre, noviembre y diciembre de 2014 (todos ellos en comparación con los mismos trimestres del año anterior). Los tres trimestres no tienen por qué coincidir con los trimestres naturales. Es decir, no hace falta que se trate del primer, segundo, tercero o cuarto trimestre del año, sino grupos de tres meses.
Para acreditar el descenso de la facturación, se computarán los ingresos “ordinarios”, es decir, los relacionados con la actividad ordinaria. Así, por ejemplo, si la actividad de la empresa es vender maquinaria, no computaría como ingreso la venta de un local de su propiedad.
No obstante dicha posibilidad establecida desde la reforma del 2012 y que facilita más los ajustes de plantilla, los Tribunales siguen ejerciendo su control judicial atendiendo a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad de la medida, por lo que en cada caso habrá que efectuar la correspondiente valoración.