El Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que los autónomos que trabajen en casa podrán deducir el agua, luz, gas o teléfono. Sólo con una condición: si son necesarios para el desarrollo de la actividad que estés llevando a cabo.
Así pues, si hasta ahora los trabajadores por cuenta propia sólo podían deducirse gastos derivados de la titularidad de la vivienda, ahora también pueden aplicar ésta deducción a los suministros del hogar.
Aunque Hacienda no aprueba éste criterio, el juez lo contradice alegando que aquel autónomo que quiera, podrá recurrir a las liquidaciones de la Agencia Tributaria si se les niega tal deducibilidad.