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MODIFICACIÓN EN LA LEY DE PREVENCIÓN
DE BLANQUEO DE CAPITALES
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El pasado Septiembre se publicó al BOE el Real decreto-Ley 11/2018 de transposición de directivas en materia de prevención del blanqueo de capitales. Este real decreto-ley, modifica la Ley 10/2018, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el objeto de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de prestamistas de servicios a sociedades, así como la modificación del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.
Con este modificación de Ley, los objetivos de los cambios son:
- Reducir el límite de los medios de pago en efectivo. Reducir el umbral en el cual los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros.
- Medidas reforzadas dirigidas a personas de responsabilidad pública. Una nueva regulación aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas.
- Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida de reforzadas. Obligación de aplicar medidas de diligencia debida de reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que este a efecto elabora la Comisión Europea.
- Endurecer las sanciones. Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa europea, incorporando las nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos de infractores.
- Nuevos sistemas de denuncias o comunicación. Establecer un sistema de denuncia de infracciones o comunicación que sea de naturaleza confidencial.
- La creación de la obligación del registro de prestamistas. Creación de este registro de servicios a sociedades y fideicomisos.
Algunas de las modificaciones a destacar son:
- Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Las personas jurídicas tendrán que presentar una manifestación de los que sean titulares reales. Estas se harán constar por nota marginal y tendrán que ser actualizadas en caso de cambio.
- Incumplimiento de las obligaciones de prevención. Modificación del importe máximo de las posibles sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención.
Las sanciones quedan clasificadas por infracciones muy graves
Multa importe mínimo será 150.000€ e importe máximo ascenderá a la mayor en:
• 10% volumen negocios anual total sujete obligado.
• Duplo del contenido económico de la operación por la cual ha sido sancionado.
• Quíntuple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando estos beneficios se puedan determinar 10.000.000€.
Las sanciones quedan clasificadas por infracciones graves
Multa importe mínimo será de 60.000€ y el importe máximo podrá ascender hasta la más elevada cifras:
• 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
• El tanto del contenido económico de la operación por la cual ha sido sancionado más un 50%.
• El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando estos beneficios puedan determinarse 5.000.000 euros.
- Conservación y eliminación de documentos. Los sujetos obligados conservarán, durante un periodo de 10 años, la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, a su finalización se eliminará. Transcurridos 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional la documentación conservada será accesible únicamente por los órganos de control interno del sujeto obligado.
En Lladó Grupo Consultor disponemos de especialistas que le asesorarán en las nuevas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Sant Domènec, 39-41
08911 – Badalona
consultor@lladogrup.com
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