Si tienes tu vehículo en un parking comunitario y tienes las sospechas que tu coche puede sufrir algún daño, es el momento de instalar cámaras para registrar el posible incidente. Hay que tener en cuenta que se aplicará la legislación de protección de datos siempre que el garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de los propietarios o terceros que acceden al mismo.
Si van a grabarse las imágenes, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Además se colocará en lugar visible al menos un cartel que informe de que se está en una zona vídeovigilada (con la indicación clara de la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos). De igual modo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos.
Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en las actas correspondientes. Así, no se captarán imágenes de plazas de aparcamiento ajenas, ni imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Y si van a utilizarse cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
La contratación de un servicio de vídeovigilancia externo, o la instalación de las cámaras por un tercero, no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas; y si el acceso se realiza con conexión a Internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autentificación unívoca), que solo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes, accediendo a ellas mediante un código de usuario y una contraseña.
Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación y en caso que se utilicen para denunciar delitos o infracciones, como puede ser el caso, se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran, no pudiendo utilizarse para otro fin. La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del fichero será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran.