La recesión de un contrato de trabajo porque un trabajador se niega a aceptar un cambio de los elementos de éste, como por ejemplo una reducción salarial, es un despido.
Los jueces opinan que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la personal del trabajador, está comprendido en el concepto de despido de la normativa comunitaria.
La sentencia se debe a la demanda presentada por un trabajador despedido de la empresa Gestora Club Dir contra esa sociedad y el Fondo de Garantía Salarial. La trabajadora aceptó un acuerdo de extinción de su relación laboral tras ser informada de la modificación de sus condiciones laborales, en particular una reducción del 25% de la remuneración fija. El Juez señala que la extinción de la relación laboral de la trabajadora en cuestión tiene su origen en la modificación unilateral por parte del empresario de un elemento esencial del contrato, un cambio por motivos no inherentes a la persona de la trabajadora, por lo que sería un despido.
Mediante esta sentencia el Tribunal de Justicia declara que los trabajadores con un contrato realizado por una duración o para una tarea determinada deben considerarse incluidos entre los trabajadores habitualmente empleados en el centro de trabajo de que se trate. La sentencia matiza que los trabajadores cuyos contratos se extinguen por la llegada regular de su término resolutorio no deben ser tenidos en cuenta a efectos de determinar la existencia de un “despido colectivo” en el sentido de la directiva europea aplicable.