De forma definitiva las empresas no tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados. La segunda sentencia de fecha 20 de abril de 2017 anula la condena impuesta a una empresa de establecer un sistema de registro de la jornada de la plantilla sentando jurisprudencia por ser la segunda sentencia del TS en ese sentido.
La sentencia sostiene que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) “no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla”, sino que “su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias”.
La obligatoriedad o no de tener que llevar un registro diario de la jornada daba lugar a una cierta inseguridad jurídica puesto que la Inspección de Trabajo seguía exigiendo, bajo la amenaza de sanción, llevar a cabo un control horario que había sido tumbado por el Supremo con una primera sentencia.
De todas formas debe darse respuesta a la necesidad de controlar la jornada de trabajo y, por tanto, habrá que estar a posibles cambios legislativos en la materia y, en particular, del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Joan Lladó Chimenis
Advocat