Para el (IP) debe valorar las participaciones en empresas no cotizadas de la siguiente forma:
- Si la entidad es auditada, según el valor contable del último balance aprobado.
- Si no se audita, será el valor más alto entre los tres siguientes:
Valor teórico contable
Nominal de las participaciones
Resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios en la proporción que le corresponda.
En cuanto a tener en cuenta el último balance, Hacienda consideraba que era el “último balance aprobado” a 31 de diciembre de cada año, que en el caso del IP de 2016, sería el de 31 de diciembre de 2015.
Pero a partir de dos sentencias del Tribunal Supremo Hacienda ha tenido que cambiar su criterio y ahora el balance ha de ser “el último que haya sido aprobado dentro del plazo legal para presentar el impuesto”.
Por lo tanto, si a la fecha de presentar el IP ya ha sido comprobado el balance del año anterior, éste será el que deberá tomarse como base para valorar las participaciones, y en caso contrario sería el año anterior al que declara el impuesto.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista