Si usted es administrador de una SL o SA debe saber que el cargo se ha de ejercer con lealtad, anteponiendo los intereses de la sociedad a los suyos propios y la ley les prohíbe utilizar activos de la sociedad para fines privados y por lo tanto, ha de tomar precauciones para poder hacerlo.
En el caso de utilizar un vehículo de la empresa o utilizar una vivienda y no estar pagando nada por ello (debiéndose imputar fiscalmente una retribución en especie), tiene que evitar que algún otro socio le exija responsabilidad como administrador y tenga que devolver a la Sociedad el reintegro de los Ahorros obtenidos con esa utilización gratuita.
Por lo tanto, no se confíe con un consentimiento tácito de los socios y solicite una autorización expresa de la junta de socios conforme le autoriza a usar el activo de que se trate para fines privados. Hay que hacer un acta de Junta de socios.
Las repercusiones fiscales de utilizar activos de la Sociedad es que deberá imputarse una retribución en especie por el importe de la ventaja obtenida y a valor de mercado.
No le serán de aplicación las ventajas fiscales de las retribuciones en especie de los empleados con relación laboral.
Son los casos de utilizar vivienda, vehículo de la empresa, seguro médico propio y de sus familiares próximos (deberá declarar el importe total de la prima satisfecha por la empresa, sin exención alguna).
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista