Existen algunas bonificaciones que aprueban algunos ayuntamientos, que unos hacen y otros no, pero es conveniente verificarlo en los siguientes impuestos:
- IAE.- Si su empresa tributa en el Impuesto de Actividades Económicas por cuota municipal, compruebe en las ordenanzas de su municipio si puede disfrutar de algunas de las bonificaciones existentes. La mayoría de estas bonificaciones deben solicitarse expresamente en el Ayuntamiento en los plazos legales.
Por ejemplo, algunos ayuntamientos aplican bonificaciones a las empresas que aumentan la plantilla, a las que reducen el consumo de energía y la contaminación, o a las que incurren en pérdidas. - IBI.- También en el IBI (Contribución Urbana) existen bonificaciones que hace falta solicitar. Por ejemplo:
– Las promotoras inmobiliarias pueden solicitar una bonificación del IBI de entre el 50% y el 90% para los terrenos sobre los que se va a realizar una promoción.
– Algunos ayuntamientos también aplican una bonificación a inmuebles con sistemas de aprovechamiento de la energía solar, o a los inmuebles en los que se hagan actividades de interés municipal.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta – Soci-Economista