El Tribunal Supremo, en sentencia del 16 de Marzo de 2016, aclara los criterios válidos para el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas:
– Comisión de un hecho delictivo por los representantes legales o administradores de hecho o de derecho, o por uno o varios de los empleados.
– Acreditar que además se ha cometido por la concurrencia de un delito corporativo, es decir, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica.
La responsabilidad de la persona jurídica sólo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo propio y, el defecto organizativo se tiene que probar por quien alega.
Por eso es importante la implantación, a las sociedades, de los mecanismos de control para evitar hechos, en el sí de la empresa, que tengan repercusión penal. Este control se conoce como “Corporate Compliance”.
Joan Lladó
Abogado.