No puede condenarse al administrador solidariamente con la sociedad al pago de la deuda social, con base en el art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuando la deuda social sea posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución según Sentencia del Tribunal Supremo nº 144/2017 de la Sala 1ª, de lo Civil de fecha 1 de Marzo de 2017. Ello pone de evidencia que el Administrador no se convierte en responsable solidario de forma directa de la sociedad, sino que, hay ciertas circunstancias en las que éste no tiene responsabilidad respecto de algunas deudas cuando la compañía no puede atenderlas. Esta Sentencia refuerza la tesis, ya existente, de que las deudas posteriores a la causa o hecho de la disolución de la sociedad, no será responsable de ellas el administrador si, en cambio, las anteriores.
Joan Lladó Chimenis
Abogado