El pasado día 5 de abril se dio a conocer una reciente sentencia del Tribunal Supremo (núm. 246/2017 de 23/03/2017. Caso BANKIA) que contradice la hasta ahora doctrina mayoritaria de los Tribunales Superiores de Justicia, así como las últimas sentencias de la Audiencia Provincial al respeto de la obligación de registrar la jornada diaria de todos los trabajadores. También los que están a tiempo completo. La sentencia contiene hasta tres votos particulares de magistrados que exponen y razonan su posición contraria a esta sentencia, demostrando que no es un tema pacífico, ni tan solo entre los magistrados del Tribunal Supremo.
En definitiva, el Tribunal Supremo establece que no es obligado para las empresas registrar con carácter general la jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo, interpretando que el artículo 35.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la obligación de registrar solamente las horas extras que hagan, y no hacerlo de toda la jornada.
Aunque esta sentencia libera de esta obligación respeto este tipo de trabajadores con carácter general, la campaña de la Inspección de Trabajo que detallábamos en nuestra circular del 26 de julio de 2016, así como en la reciente jornada informativa el pasado 16 de marzo de 2017 sigue vigente, y por esto, es necesario recordar los supuestos en que es obligado el registro de la jornada diaria y la entrega mensual de su resumen, y que son:
– Trabajadores a tiempo parcial (art.12.4 E.T.).
– Trabajadores móviles del transporte, del mar y ferroviarios (RD 1561/1995).
– Trabajadores en que la obligación se establezca en convenio o pacto.
Y como la sentencia establece, llevar también el registro diario de las horas extraordinarias, y entrega del resumen mensual a los trabajadores a tiempo completo que las hagan, y a sus representantes si hay.
Badalona, a 10 de abril de 2017.