Para que Hacienda pueda imponer sanciones debe haber una conducta dolosa o compra por parte del contribuyente (es necesaria una conducta que merezca un reproche). Por tanto, pueden sancionarse actuaciones con un ánimo de defraudar, incluso aquellas en las que ha habido una simple negligencia o falta de cuidado en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Pero si no existen estos elementos subjetivos, no puede haber sanción.
Cuando Hacienda le imponga una sanción, necesariamente debe incluir las razones que la llevan a concluir que existe dolo o culpa, y es aquí donde muchas veces la Administración comete errores, con fundamentos o argumentos genéricos y no concretos, siendo insuficientes para motivar la sanción.
Hacienda ha de analizar las diferentes interpretaciones de la norma y hacer una valoración razonable que fundamente la sanción.
Tampoco es válido fundamentar la sanción en circunstancias subjetivas del contribuyente, como puede ser el caso de que sea una PYME o una gran empresa.
Si es el caso, verifique que la sanción se fundamenta en un “Juicio de Culpabilidad” razonable.
Si recurre la sanción y Hacienda no le hace caso (no es extraño), interponga un recurso en el Tribunal Económico Administrativo Regional.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio – Economista