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¿QUÉ PODEMOS RECLAMAR EN CASO DE VERNOS AFECTADOS POR UNA HUELGA AÉREA, RETRASO O CANCELACIÓN DE VUELO?
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¿A qué tengo derecho de una aerolínea?
- Si su vuelo se retrasa como consecuencia de una huelga o cualquier otro motivo salvo los excepcionados por Ley y debe permanecer en el aeropuerto, tiene derecho a solicitar asistencia, de acuerdo con el Reglamento europeo 261/2004.
Estado del vuelo | Distancia del vuelo | Prestación de asistencia y servicio |
A partir de 2h de espera | Vuelos hasta 1500 km | Bebidas, comidas y dos llamadas, correos electrónicos o faxes gratis |
A partir de 3h de espera | Vuelos entre 1500-3500 km | Bebidas, comidas y dos llamadas, correos electrónicos o faxes gratis |
A partir de 4h de espera | Vuelos desde 3500 km | Bebidas, comidas y dos llamadas, correos electrónicos o faxes gratis |
A parir de 5h de espera | Todos los vuelos | Derecho a desistir de su contrato de transporte y pedir el reembolso del precio del billete |
Vuelo aplazado hasta el día siguiente | Todos los vuelos | Hospedaje en hotel y transporte |
- Las indemnizaciones a reclamar por la huelga del personal de la aerolínea están entre 250 a 600€, varía en función de la distancia en vuelo hasta el destino final.
Distancia en Km | Indemnización por huelga del personal |
Menos de 1.500 km | 250€ |
1.500 km – 3.500 km | 400€ |
Más de 3.500 km | 600€ |
Desde el año 2004 los pasajeros de avión tienen una protección especial, gracias al Reglamento Europeo 261/2004. Se confirmó finalmente que la denegación de embarque, la cancelación o un retraso considerable de los vuelos constituyen situaciones molestas para los pasajeros y pueden causarles grandes inconvenientes que han de ser indemnizados.
¿A quién se aplica el reglamento?
- A todos los pasajeros de avión que disponen de una reserva confirmada.
- Si el viaje se inicia en un aeropuerto europeo o que aterriza en un aeropuerto europeo, siempre cuando este último caso la línea aérea tenga su domicilio en la Unión Europea.
En este caso, es irrelevante si los pasajeros:
- Reservaron un viaje combinado.
- Eligieron una compañía de bajo coste o lowcost.
- Se encuentran en un viaje de negocios.
- Vuelan con billetes gratuitos o reducidos gracias a un programa de fidelización de clientes o puntos.
Las huelgas de personal son las principales causas de retraso y cancelaciones de vuelos. De acuerdo, con la normativa europea, en el caso de que la huelga se produzca en la compañía aérea, es posible reclamar una indemnización, pero también por retrasos o cancelaciones.
La aerolínea deberá demostrar que ha tomado todas las medidas necesarias para evitar a interrupción de su actividad. Sin embargo, si se trata de una huelga ajena a la aerolínea, por ejemplo, huelga personal del aeropuerto, los pasajeros afectados no tienen derecho a indemnización. Eso sí, ambos casos los pasajeros tendrían derecho a recibir asistencia en el aeropuerto y a que se le encuentre trasporte alternativo lo ante posible.
¿Cómo saber si mi vuelo se verá afectado por una huelga?
Muchas aerolíneas informan a sus pasajeros sobre los vuelos cancelados a causa de una huelga, a través de un correo electrónico. En la página web de la aerolínea también encontrarás números de teléfono útiles e indicaciones para los cambios de vuelo y anulaciones.
Se recomienda imprimir la información compartida en internet sobre tu vuelo cancelado para tener un comprobante por si se necesita en el futuro. Los pasajeros en viajes combinados deberían dirigirse a su operador turístico para saber si su vuelo va a ser cancelado o aplazado a causa de la huelga.
¿Puedo reclamar por la huelga de personal de una aerolínea?
Sí. Las huelgas de personal de una aerolínea, no se consideran “causa de fuerza mayor” y su resolución compete directamente a la compañía aérea, por lo que es la última responsable de resolver sus problemas internos y que estos no afecten a los pasajeros que tengan vuelos contratados.
El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 17 de abril, indica que “la ausencia espontánea de un parte importante del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que se exima de indemnizar a los pasajeros afectados. Según el TJUE, una huelga de personal, no es una causa de “fuerza mayor” si no se cumplen los requisitos de ajenidad (ajenos a la aerolínea, inevitabilidad e imprevisibilidad).
¿Cuándo no podré reclamar?
Cuando la cancelación sea por circunstancias inevitables o imprevisibles, por ejemplo, causas meteorológicas, la comunicación de la cancelación se realice con antelación de 2 semanas, o el pasajero acepte un vuelo alternativo en horario similar.
Si la compañía no respeta sus derechos, debe solicitar la hoja de reclamación en el punto de información de la compañía o reclamar a la empresa por los mecanismos que facilite (formulario web, teléfono de incidencias, etc.).
Si en el plazo de 30 días no ha recibido respuesta, o bien la respuesta no es satisfactoria, contactar con nuestros especialistas que le asesoraran de todos los pasos a seguir.
Le esperamos en Lladó Grup Consultor
c/ Sant Domènec, 39-41
08911 – Badalona
consultor@lladogrup.com
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