Las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI.
Las SOCIMI son el equivalente, en España, de la figura internacional del REIT (Real Estate Investment Trust).
¿Cómo están reguladas?
– Ley 11/2009 de 26 de Octubre (BOE)
– Modificado por Ley 16/2012 de 27 de diciembre
Las características de las SOCIMI son las siguientes:
– Deberán cotizar en mercado regulado español o europeo (MAB mayoritariamente).
– El capital social mínimo es de 5 millones de euros.
– Deben invertir al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos, para el alquiler, adquirido en plena propiedad y/o en participaciones en el capital de otras SOCIMI.
– El 80% de los ingresos del periodo, con exclusión de determinadas rentas, deberá proceder del arrendamiento de inmuebles y de dividendos de la tenencia de las anteriores participaciones.
– Se imponen requisitos de permanencia mínima de los inmuebles en arrendamiento u ofrecidos en arrendamiento (periodo de ofrecimiento inferior a un año): 3 años para inmuebles adquiridos y 7 años para los inmuebles promovidos por la sociedad.
– Se acepta que la SOCIMI esté compuesta por un único inmueble.
– No tienen limitada la financiación ajena.