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¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ACREEDORES?
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Se prevé para este año 2021 un crecimiento importante en el número de empresas en crisis empresarial, en muchos casos relacionado con la crisis sanitaria, así como se pone fin en el mes de marzo de la obligación de presentar concurso (con el fin de la moratoria concursal) de aquellas compañías que estén en causa por hallarse, básicamente en situación actual o bien inminente de incumplir sus principales obligaciones de pago, siendo necesario en ese caso la presentación de concurso de acreedores:
¿Qué es un Concurso de Acreedores?
Un Concurso de Acreedores es un procedimiento que se sigue ante el juez y se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Con él se buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esa situación sin ninguna responsabilidad).
Por tanto, un Concurso de Acreedores hace referencia a un procedimiento legal que se inicia cuando un patrimonio (personal o empresarial) se encuentra en una situación de insolvencia.
¿Qué es la insolvencia?
La insolvencia es la incapacidad para hacer frente a la totalidad de las obligaciones de pago. Puede referirse a una situación transitoria o definitiva.
El concurso de acreedores, en cuanto a situación judicial, no distingue si la insolvencia es transitoria o absoluta, pero, desde el punto de vista económico conviene su diferenciación.
¿En qué casos se puede presumir que la empresa está en situación de insolvencia?
La Ley presume que el deudor conoce que se encuentra en estado de insolvencia en los siguientes casos:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones que afecten de una manera general al patrimonio.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.No obstante, estas presunciones admiten prueba en contrario.
¿Qué órgano de la empresa puede solicitar el Concurso de Acreedores?
Será competencia para decidir sobre la presentación de la solicitud de concurso, el órgano de administración o de liquidación de la empresa. Es decir, el administrador único, los administradores mancomunados, cualquiera de los administradores solidarios, el consejo de administración, el liquidador. etc.
También podrán solicitar la declaración de concurso de su empresa, los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la empresa.
¿Existe el deber de solicitar el Concurso de Acreedores?
Sí. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso si se encuentra en estado de insolvencia.
Además en dicha solicitud se debe expresar si la situación de insolvencia es actual o inminente.
Concurso de Acreedores por Suspensión de los pagos y propuesta de convenio.
La situación de insolvencia es transitoria si, mediante el aplazamiento de parte (o la totalidad) de los vencimientos de las obligaciones, estas pueden llegar a atenderse íntegramente.
Se trataría de una situación de falta de liquidez o insolvencia en el corto plazo.
En este caso, dado que el activo tiene un valor superior al de las obligaciones pendientes de pago, su liquidación permitirá atender estas íntegramente.
El patrimonio se encuentra en suspensión de pagos. Se hace necesario llegar a un acuerdo entre deudor y acreedores (convenio) para determinar como se hará el pago de estas obligaciones (fraccionamiento de pago, vencimientos dilatados, quita o espera, etc.) que se podrán atender íntegramente.
Concurso de Acreedores por Quiebra.
La situación de insolvencia es definitiva cuando el activo tiene un valor inferior al de las obligaciones pendientes de pago. En este caso, el aplazamiento de parte (o la totalidad) de los vencimientos no es suficiente para atender estas obligaciones.
Una situación de insolvencia definitiva es consecuencia de un desequilibrio patrimonial insalvable en el cual las obligaciones contraídas (pasivo) superan los bienes y derechos (activo).
En este caso, el patrimonio, que presenta valor negativo, se encuentra en situación de quiebra. Se hace necesario llegar a un acuerdo entre deudor y acreedores para determinar no solo como se realizará el pago de estas obligaciones (fraccionamiento de pago, vencimientos dilatados, etc.), sino también qué parte de la obligación podrá atender y qué no (quita), o bien puede dar lugar a la liquidación de la compañía con venta de sus activos para pagar las deudas hasta donde alcance y según criterio y orden establecido en la Ley Concursal.
Desde Lladó Grup Consultor podemos asesorarle a través de nuestros especialistas de la área de Consultoría Estratégica.
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Joan Lladó Chimenis
Área Consultoría Estratégica
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