Actualmente existen diversas modalidades de Crowdfunding (o micromecenazgo) y es básicamente un sistema de llevar a cabo proyectos empresariales y una manera de financiarlos.
Una primera alternativa es el “Crowdfunding de inversión”, reservado a las sociedades (SA Y SL). En ella, los inversores captados a través de la plataforma Crowdfunding, adquieren participaciones en la empresa y si la sociedad se ha constituido en los últimos tres años, sus aportaciones pueden disfrutar de una deducción en el IRPF del 20%, siendo la inversión máxima anual para el inversor con derecho a esta deducción de 50.000 euros.
Otra alternativa es el “Crowdfunding de préstamo”, en la que se efectuará un préstamo a la sociedad a cambio de un interés, el cual es un gasto deducible para la sociedad que paga y la persona física que presta y tributa por los intereses en la base del ahorro.
Hay otra alternativa de financiación que consiste en el “Crowdfunding de recompensa”, en la que el inversor realiza una aportación en metálico y, a cambio, la empresa se compromete a entregarle un bien o un servicio (generalmente, los productos o servicios que comercializará).
En este supuesto el pago en metálico, se deberá emitir una factura y repercutir el IVA correspondiente, ingresándolo en Hacienda y la empresa que recibe el metálico deberá computar el ingreso correspondiente.
La última modalidad es el “Crowfunding sin recompensa”, en la que la empresa recibe un donativo y deberá tributar por el ingreso en el Impuesto de Sociedades.