Como ya hemos informado en 2017, se han introducido importantes cambios en los aplazamientos de impuestos.
Así, tenemos lo siguiente:
- Las retenciones y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, ya no pueden aplazarse en ningún caso, aunque el Impuesto de Sociedades que en general se paga en el mes de julio, sigue siendo aplazable.
- En cuanto al IVA puede aplazarse si no es necesario aportar garantías y sucede cuando las deudas totales aplazadas no superan los 30.000 euros y la concesión es automática.
- Si las deudas aplazadas superan la cifra de 30.000 euros, el IVA también es aplazable, pero en este caso deberá acreditar que las cuotas de IVA repercutido no se han cobrado, por lo que la concesión ya no es automática y Hacienda tiene la palabra.
Por lo tanto, tenga en cuenta que puede compaginar aplazamientos sin garantía hasta 30.000 euros y lo que supere esta cifra, puede aplazarlo pero aportando garantías.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista