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PUEDE COMPENSAR IMPUESTOS
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A veces, su empresa debe hacer frente al pago de deudas tributarias, cuando tiene algún crédito a su favor frente a Hacienda, como es el caso de declaraciones con resultado a devolver o por otros motivos. Dichos créditos pueden ser compensados con las deudas tributarias que deba satisfacer, pero si se cumplen los siguientes requisitos:
Que dichos créditos estén reconocidos, o sea que exista un acuerdo expreso de Hacienda que reconozca la devolución.
En los casos de devoluciones derivadas de autoliquidaciones (como es el caso del IVA con resultado a devolver), el crédito quedará reconocido automáticamente si han transcurrido seis meses en el plazo que Hacienda tiene para devolver el importe. O sea, que aunque Hacienda no lo reconozca, ya es compensable.
El procedimiento a seguir sería:
Al presentar el impuesto en la web de la AEAT, hay que seleccionar como forma de pago “Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación”.
Después se presenta en escrito en el Registro Electrónico solicitando la compensación.
A Lladó Grup Consultor disponemos de asesores con amplia experiencia para asesorarle en temas de impuestos.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista
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