Usted tiene una empresa familiar y sus hijos tienen participación en la misma y está pensando cómo asegurar que estas participaciones no pueden pasar a ser propietarios los cónyuges de sus hijos o las parejas de hecho. Hemos de decirle, que ello es posible tanto en vida, como por la defunción de cualquier hijo.
Tiene las cautelas adecuadas para evitarlo si así es su deseo, y que la propiedad de la empresa continúe en el tronco familiar. Utilice el protocolo familiar (es un documento que firman los socios o familiares y es obligatorio), para regular la transmisión de las acciones o participaciones, tanto en vida como por defunción, y estos pactos son de obligado cumplimiento para todas las personas que lo firmen. También es aconsejable modificar los estatutos de la sociedad.
Puede establecer que si algún socio pretende transmitir sus participaciones a su cónyuge (incluso por separación o divorcio), los demás socios tendrán un derecho de adquisición preferente, tanto en vida como por defunción.
Podría suceder que su hijo casado o en pareja de hecho, sin hijos, fallezca sin hacer testamento.
La ley contempla en Catalunya que éstos (cónyuge o pareja de hecho), serán los herederos, pasando a su propiedad las acciones y participaciones.
Evítelo con el protocolo familiar.
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Josep Cid Dacosta
Soci-Economista