José Mourinho ha sido acusado este martes de defraudar 3,3 millones de euros en derechos de imagen. Cristiano Ronaldo declarará el próximo 31 de julio por el mismo delito y la evasión de 14,7 millones de euros. Y Leo Messi ha sido condenado a 21 meses de prisión por 3 delitos fiscales después de haber declarado fuera de España 4,1 millones de los que realmente percibió por el uso de su representación.
Los derechos de imagen
Todos los problemas con los futbolistas provienen del mismo apartado. Y es que, precisamente, la Agencia Tributaria no tiene toda la información: Hacienda sabe el salario que el club paga a cada jugador pero la parte de los ingresos publicitarios que pueda recibir del exterior porque normalmente acaban siendo pagos en otro país de una empresa extranjera cosa que, dificulta, enormemente, la tarea de la Agencia Tributaria Española.
Así, pues, los derechos de imagen se consideran una cosa muy privada. El deportista lo tendría que tributar como un ingreso ordinario pero, en el caso de los futbolistas, el tipo impositivo se va por las nubes al tener una nómina muy elevada. De hecho, hasta ahora el jugador cedía estos derechos a una empresa que paga un impuesto sobre sociedades al 25%, un tipo muy menor del 45 o el 50% que se ha llegado a pagar de IRPF. De este modo, el deportista dejaba el dinero en esta empresa y mientras los tocara tributaban considerablemente menos.
Tenemos que tener en cuenta que en 1996 clubes y futbolistas tributaban como derechos de imagen buena parte de sus ingresos. Desde entonces Hacienda considera estos derechos como rendimientos del trabajo por el que un futbolista nacional o extranjero no puede recibir más del 15% de sus ingresos en derechos de imagen.
La regla del 85/15
También hay que remarcar otro foco de polémica sobre esta materia que han denunciado públicamente jugadores como Gerard Piqué sobre el que consideran un criterio de Hacienda como una inseguridad jurídica hacia a ellos. Se trata de la regla del 85/15, una norma fiscal que dice que si cedes los derechos de imagen a tu empresa y los factura ella, a priori, el primero 85% te lo tendría que pagar a ti y tributarlo cómo IRPF y, la otra, 15% se lo tendría que quedar la empresa. Aún así la administración dice que este 85/15 es aceptable en la medida en la que la empresa tenga una actividad comprobable. Es decir, si la empresa se ha creado sólo para tributar a un tipo menor la última interpretación que hace hacienda es que el 100% se impute a la renta del jugador.
España más favorable que Francia, Italia o Portugal
La legislación española va en sintonía con la del Reino Unido y es más favorable al jugador que las de Francia, Italia y Portugal.
Así, las Islas británicas fijan un tope de un 20% de tributación por derechos de imagen mientras que en Francia se permite al deportista percibir hasta un 30% de su salario en derechos de imagen pero por el contrario se los retiene hasta el 75% de su salario que afecta a la liga de fútbol.
En Italia, los jugadores nacionales y extranjeros de primera división ceden a la Sido el 43% de sus ingresos en concepto de IRPF mientras que en Portugal es de hasta el 53%.
¿Los futbolistas, culpables o inocentes?
El deportista, normalmente, no conoce la tributación ni el derecho mercantil. Aún así, las últimas sentencias, incluida la de Messi en el supremo, apuntan a que no puede haber un desconocimiento absoluto de la ley: no querer saber no es aceptable y no los hace menos culpables ante un tribunal.
Aún así, el hecho que Hacienda investigue 3 años de cada jugador no es casual. Según los expertos, así, se pueden acoger a la modificación del código penal, reconocer y los hechos, colaborar y pagar obteniendo una rebaja relativa a las penas. También otro elemento de presión que entra en juego es la carrera profesional tan corta que tienen los jugadores que les “obliga” a cerrar el tema rápidamente.