Hace un año, el 2 de octubre de 2015, se aprobó la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se obliga a partir del 2 de octubre de 2016 a ciertas entidades y personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (no podrá ser en papel) para la realización de cualquier trámite en un procedimiento administrativo, así como las declaraciones fiscales. Hacienda, la Generalitat, los Ayuntamientos, no quieren papeles (papeles cero).
Estarán obligados a realizar todo electrónicamente con Hacienda:
a) Las personas jurídicas (todo tipo de entidades, incluso las sociedades civiles).
b) Las entidades sin personalidad jurídica (como son comunidad de bienes o de vecinos).
c) Los profesionales personas físicas que para hacer la actividad se requiere colegiación obligatoria (arquitectos, abogados en general, etc).
d) Quienes representen a un interesado obligado también.
Además, este colectivo recibirá las NOTIFICACIONES de las Administraciones Públicas por vía electrónica aunque tendrán que notificarle en papel la primera vez y a partir de esta primera notificación, todo lo que se haga en el futuro será exclusivamente por vía electrónica. Al respecto, tenga la tranquilidad de que nuestro despacho podrá ocuparse de gestionar todos los trámites y declaraciones por vía electrónica, si es su deseo.
Es de esperar y así lo deseamos que al menos Hacienda haga bien este cambio sin traumas para el contribuyente.