Recientemente se han creado tres nuevos impuestos en Cataluña y ahora hay que dar entrada a otro nuevo que es el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas que se ha aprobado en el Pleno del Parlamento del pasado 26 de Abril y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña.
En Cataluña hay una caza constante de todo aquello que se pueda poner un impuesto, así es la Comunidad autónoma que más impuestos tiene.
Todo lo que se mueva o no, puede ser objeto de un impuesto en Cataluña.
El motivo parece ser que se tribute sobre el patrimonio personal de las personas físicas que existe en las Sociedades o estructuras societarias y tiene por objeto gravar los bienes no productivos situados en Cataluña, que formen parte del activo de las personas jurídicas y entidades y que no estén afectos a la actividad económica de la propia empresa. Estos activos ya están tributando en el Impuesto sobre el Patrimonio de las personas físicas y ahora habrá más imposición sobre los mismos bienes.
La ley establece como bienes improductivos en la fecha de devengo que estén situados en Cataluña:
- Bienes inmuebles
- Vehículos de motor con potencia igual o superior a 200 C.V
- Embarcaciones de recreo
- Aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Joyas
Se consideran improductivos a efectos de éste impuesto los siguientes:
- Activos cedidos gratuitamente a los propietarios, socios o personas vinculadas que los destinen a uso privado.
- Activos cedidos onerosamente a los anteriores, con excepción de que se pague el precio de mercado y que trabajen en la empresa.
- Los activos no afectos, excepto aquellos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos del mismo año de adquisición del activo y de los diez años anteriores.
La base imponible en general será el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto, lo que obligará a valorarse cada año.
La cuota íntegra se calcula por aplicación a la base liquidable de un tipo progresivo, situado entre el 0,21% y el tipo máximo del 2,75% (mismos tipos que en el Impuesto de Patrimonio).
El impuesto se devenga anualmente a uno de enero pero en el ejercicio 2017 la ley determina una excepción y se devengará el 30 de junio.