El día 2 de octubre de 2016 entró en vigor una nueva Ley de Procedimiento Administrativo que ha incluido varias novedades, y entre ellas la consideración de que los sábados son días inhábiles.
Por lo tanto, desde esta fecha al computar los plazos de los procedimientos tributarios, deben excluirse de ese cómputo los sábados, los domingos y los festivos nacionales y autonómicos. Ello quiere decir, que si el plazo acaba en sábado, dicho plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil, que en general será el lunes, salvo que sea festivo.
Pero este cambio normativo sólo es aplicable para los procedimientos que se hayan iniciado a partir del 2 de octubre de 2016, ya que los iniciados con anterioridad siguen siendo hábiles.
Cuidado con esta advertencia para que no se le pasen los plazos.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio – Economista