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LOS PROFESIONALES QUE PRESTEN SERVICIOS A EMPRESAS, DEBERÁN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL
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Estarán obligadas a registrarse en el Registro Mercantil los profesionales personas físicas o jurídicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos, descritos en el artículo 2.1.o) Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Así lo establece el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE de 4 de septiembre, introduce en el apartado 33 de su art. 2 una Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para regular la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
El objetivo no es otro que controlar más estrictamente la labor de las empresas que prestan servicios de administración societaria, de esta manera, la Disposición Adicional del Anteproyecto de Ley señala que la obligación alcanzará a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional:
- constituyan sociedades u otras personas jurídicas;
- ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;
- que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
- que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;
- que ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones (en el papel de testaferros…).
Cómo deberá realizarse la inscripción
- Las personas físicas profesionales, de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia.
- Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
Junto con la inscripción en el Registro Mercantil hay que recordar que existen una serie de obligaciones sujetas a depositar de forma periódica anual en el Registro Mercantil, como son:
- Las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantily las acompañarán con un documento para su depósito con datos sobre su operativa, facturación, número de operaciones realizadas, etc. En este caso, se excluyen de la obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.
- Por otra parte, las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañadas de un documento del que resulten los siguientes datos:
-Los tipos de servicios prestados.
-El ámbito territorial donde opera.
-La prestación de este tipo de servicios a no residentes.
-El volumen facturado por estos servicios en el ejercicio vigente y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se debe indicar así expresamente.
-El número de operaciones realizadas. Si no se hubiera realizado operación alguna se deberá indicar así expresamente.
-En su caso titular real si existiere o la modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.
Los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar un documento similar al descrito (a efectuar dentro del primer trimestre de cada año) pero obviando, como es lógico, el contenido referente a la titularidad real.
En cualquier caso se debe tener en cuenta que se dispondrá del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta nueva norma para inscribirse. En el caso de encontrarse ya inscritos, deberán presentar en el registro una manifestación de estar sometidos, como sujetos obligados, a la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales.
En Lladó Grup Consultor contamos con especialistas que le asesorarán en todos estos temas.
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