Usted es empresario y ha sufrido un siniestro en un bien que implica una reparación, como puede ser de un vehículo que será objeto de cobertura por una entidad de seguros y desea conocer quién ha de soportar el IVA de la factura, si es el asegurado, o la compañía aseguradora.
Pues bien, la Ley del Contrato de Seguro, prevé dos sistemas de resarcimiento en caso de siniestro:
- El primero de ellos consiste en el abono de una indemnización por la compañía de seguros una vez realizadas las peritaciones oportunas. Como es el asegurado que contrata con el proveedor la reparación, la factura debe identificar al asegurado, persona física, empresario o profesional, que es el destinatario del servicio y deberá soportar el IVA y deducírselo. La compañía de seguros le abonará el importe sin IVA.
- El segundo sistema prevé la posibilidad de que el asegurado consienta en sustituir la indemnización por la reposición del objeto siniestrado y es en la póliza del seguro donde se desprende que la prestación comprometida es exclusivamente la reparación o reposición, siendo en este caso la compañía de seguros quien soporta el IVA y lo abona al proveedor.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista