Las empresas NO están obligadas a compensar un festivo que cae en sábado. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales….” El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo”.
En opinión del Tribunal, este artículo regula este traslado como facultad del Gobierno cuando dichas fiestas tengan lugar entre semana, circunscribiendo la obligación de traslado a las fiestas que coincidan en domingo.
El Estatuto de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de dar un descanso adicional por el festivo no disfrutado, pues la ley no garantiza 14 días de descanso en concepto de fiestas anuales, sino que en las fechas señaladas no se trabaje.
Joan Lladó
Abogado