La compensación económica por razón del trabajo en caso de separación matrimonial o divorcio, establecida en el Código Civil de Cataluña, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla por decisión judicial, extendiéndose a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario Judicial o letrado de la Administración de justicia, o en escritura pública ante notario.
En Cataluña (Código Civil de Cataluña) en el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior. También tiene derecho el cónyuge que ha trabajado por el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Por lo tanto, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del IRPF del cónyuge obligado a satisfacerla.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista