La Agencia Tributaria está llevando a cabo una campaña de control de las Declaraciones de IRPF (Renta) de los ejercicio 2010, 2011, 2012 y 2013, haciendo una revisión de las retribuciones declaradas por las personas físicas como exentas EN CONCEPTO DE DIETAS, pretendiendo la Administración regularizar las situaciones que no se ajusten al marco legal, o sea, aquellos importes que se hayan declarado como rentas exentas y realmente no lo sean. Pero si es así, significa que ha habido un tratamiento inadecuado por parte de la empresa, o bien un acuerdo entre empresa y trabajador.
Puntualizamos que hablamos de las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia en los casos de relación laboral dependiente y ajena, para desplazarse fuera de su centro de trabajo y desarrollar el mismo, estando exentas cuando cumplen ciertos requisitos y entre ellos que el desplazamiento sea a un municipio distinto del que está situado la empresa o el del domicilio del trabajador. Hay unos límites cuantitativos dependiendo de si el desplazamiento es en el país o en el extranjero y si pernocta o no.
Como las dietas que pueden estar exentas del IRPF (no tributan en la declaración), hay casos en que intencionadamente se hace el tratamiento como exentas, aprovechando pagar parte del salario al trabajador sin tributación, o sea, que lo recibe neto y sin cotización a la Seguridad Social.
Quien se encuentre en este caso y desee regularizar con el fisco su situación tributaria antes de que la Administración Tributaria notifique una posible comprobación de la declaración de IRPF, se puede realizar declaraciones complementarias de los años afectados, devengando recargos por fuera de plazo según la antigüedad del año declarado y así se evitarán posibles sanciones.
En el supuesto que actúe primero la Administración Tributaria y notifique al contribuyente, ya no podrá evitar las infracciones y sanciones.
La problemática que se produce con la Agencia Tributaria, es que están comprobando la renta de los trabajadores que han percibido esas dietas y es difícil probar la exención, ya que los comprobantes y justificantes de los viajes los tiene la empresa que paga estas dietas a los trabajadores. No conseguimos entender porque van a por los trabajadores si es la empresa la que declara cada año e informa a través del modelo 190 que se presenta durante el mes de enero de cada año.
Para concluir debemos decir, que la Administración Tributaria exige al trabajador que justifique la exención de este tipo de retribuciones conservando copia de la documentación que tiene la empresa, hojas de liquidaciones de gastos de viaje, los justificantes de pago o los resúmenes mensuales de dietas o “rapports”. En los requerimientos solicitan:
- Relación mensual detallada y separada de las asignaciones para gastos de locomoción, para gastos de manutención y para gastos de estancia.
- Documentación justificativa de la realidad y cuantía de estos gastos compresiva del día y lugar del desplazamiento así como su razón o motivo.