Como sabemos la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 declaró la nulidad de las cláusulas suelo que implica: primero la no aplicación de la limitación del tipo de interés y segundo la posibilidad de reclamar los intereses pagados de más desde la aplicación de la cláusula.
Dada la Sentencia y el revuelo mediático y social de la resolución y el impacto económico de la misma, el gobierno con carácter de urgencia aprobó el RDL 1/17 para regular el proceso de reclamación a los Bancos de la cláusula suelo. Este establece un procedimiento extrajudicial de reclamación que, iniciado, tendremos que esperar la respuesta del Banco sobre la procedencia o no de la reclamación y, en su caso, el cálculo de la devolución a realizar.
Es evidente que, dada la nulidad de las cláusulas suelo por acción unilateral de los Bancos, el proceso de reclamación debe efectuarse debidamente asesorados para iniciar el proceso según indica el RDL y, por otra, en caso que el Banco haga el cálculo de devolución la revisión del mismo a efectos de verificar que el importe es correcto.
Desde Lladó Grup Consultor como despacho de abogados especializados en Derecho Bancario y unos del pioneros en la reclamación de la cláusula suelo nos ponemos a disposición de quien crea que tenga una cláusula suelo para verificarlo y practicar, si procede, la reclamación de los importes pagados de más.
Joan Lladó
Abogado