Si una persona se separa o divorcia, y como consecuencia de ello debe satisfacer anualidades por alimentos a favor de sus hijos, puede disfrutar de algunos beneficios fiscales:
- Puede aplicar separadamente la escala de IRPF a dichas anualidades y aparte al resto de la base imponible, reduciendo la progresividad del impuesto (a menor base, menor tipo impositivo).
- Si además debe pagar una pensión compensatoria al ex cónyuge, usted puede reducir la base de su IRPF en el importe satisfecho, lo que permitirá tributar menos.
No obstante, la ley exige que el convenio regulador que establezca el pago de dichas pensiones haya sido ratificado por el juez, pero a partir de julio de 2015 se puede hacer la separación de mutuo acuerdo ante secretario judicial o ante notario, y Hacienda ha interpretado reconociendo expresamente el derecho a disfrutar de los incentivos antes indicados.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista