Una serie de licencias retribuidas permiten a cualquier trabajador faltar a su puesto de trabajo unas horas o hasta días, sin que esto afecte a su nómina a fin de mes. Así lo prevé el Estatuto de los Trabajadores, la ley de libertad sindical y la ley de prevención de riesgos laborales. Además los tribunales han dictado jurisprudencia gracias a casos particulares.
Para tener derecho a esas licencias hay que cumplir ciertos requisitos para poder disfrutarlos sin problemas: preavisar de la falta y justificar posteriormente a la empresa de manera adecuada.
La compañía, a su vez, podrá intentar modificar, en algunos casos y por razones organizativas, los días de disfrute. Sin embargo, si no existe un acuerdo entre las dos partes, siempre prevalecerá la petición del trabajador, que podrá disfrutar de esos días cuando lo haya solicitado, siempre que lógicamente estén relacionados con el hecho que ha causado el permiso en cuestión.
Por otro lado, no hay que olvidar que algunos convenios colectivos mejoran las condiciones básicas que recoge la ley, por ejemplo concediendo más días libres por mudanza o por nacimiento de un hijo.
Joan Lladó Chimenis
Abogado