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¿Qué es un falso autónomo?
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Tener en su empresa un trabajador por cuenta propia realizando actividades propias de un trabajador de plantilla, implica fraude de ley y podría originar graves consecuencias para su empresa.
La figura del falso autónomo en las empresas ha ido en aumento en los últimos años desde la aparición de la crisis económica, ya que las empresas lo esta utilizando para disminuir los costes de sus plantillas de forma significativa. Sin embargo, esta práctica se considera una acción ilegal ya que se intenta evadir a la Seguridad Social al no realizar las cotizaciones de los trabajadores por parte de las empresas.
Pero, ¿Qué es un falso autónomo?
Los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que realizan sus servicios para un empresa como si fueran trabajadores por cuenta ajena. Aunque son autónomos, es una situación falsa ya que no poseen autonomía en su trabajo, sino que dependen de las directrices por parte del empresario o dirección de la empresa y actúan como empleados.
Características de los falsos autónomos
Para conocer las características de los falsos autónomos lo podemos ver claramente con un ejemplo. Un informático que trabaja para una empresa con una jornada completa de 40 horas semanales, pero que :
- está inscrito en el RETA como autónomo.
- no posee un contrato laboral con la empresa, es por ello que no tiene una nómina, sino que cobra su trabajo a través de la realización de facturas para la empresa.
- se deberá pagar su cuota de autónomos mensual y realizar sus declaraciones de IRPF e IVA, mientras la empresa por su parte se ahorrará todos los gastos de cotización a la Seguridad Social por el trabajador.
- el trabajador no tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de Convenio Colectivo ni del Estatuto de los trabajadores que rige los derechos laborales de los trabajadores inscritos en el Régimen General.
En la última sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema, ha dado un jaque al modelo laboral de las plataformas digitales de reparto. En las que cuentan con repartidores, conocidos como riders. En la que el tribunal detalla que son asalariados y no autónomos como hasta ahora estaban reconociendo este tipo de empresas. Concretamente sobre un antiguo trabajador de la plataforma Glovo, que mantenía una relación laboral con la empresa siendo un falso autónomo.
En dicha sentencia los magistrados detallan una serie de motivos que les han llevado a esta conclusión. Entre otros, aseguran que Glovo no es un mero intermediario en la contratación entre comercios y repartidores. “No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo”.
Por tanto, los riders ni organizan su actividad, ni negocian los precios o condiciones con los comercios a los que sirven, ni reciben de los clientes su retribución. De hecho, es Glovo la que recibe el importe de los clientes, elabora las facturas y realiza los pagos periódicamente a los repartidores. Para entender mejor estas conclusiones, es importante destacar asimismo que la plataforma cuenta con un programa informático que asigna los repartos en función de la valoración de cada repartidor, que varía en función de los pedidos realizados anteriormente. Este es uno de los motivos que pone en un brete la supuesta autonomía de los trabajadores. “Condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos”.
Para cualquier duda o cuestión respecto a la figura del falso autónomo, el equipo jurídico laboral de Lladó Grup Consultor le puede ayudar en el asesoramiento que requiera.
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