La decisión de realizar una donación de una vivienda a un hijo o familiar es un paso que genera preguntas cómo si se puede realizar dicha donación y qué opción es más conveniente a la hora de realizar la donación.
Generalmente, lo que puede parecer un gesto sencillo de generosidad puede convertirse en una pesadilla fiscal si no se planifica con cuidado y con previo asesoramiento profesional.
Diferencia entre Donación y Herencia
En primer lugar debemos saber que tanto una donación como una herencia, nos permiten realizar un reparto de bienes, y por lo tanto las dos opciones tienen tanto beneficios como obligaciones.
La principal diferencia entre donación y herencia, reside en el momento en que se produce la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones.
Donación
Una donación es la transferencia gratuita de un bien o derecho de una persona (el donante) a otra persona (el donatario) por actos “inter vivos” , es decir, en vida. Es un acto voluntario y unilateral que se formaliza mediante un contrato.
Herencia
La herencia es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona, a sus herederos tras su fallecimiento, es decir, “mortis causa”. Este proceso se puede realizar a través de una herencia testamentaria o, si no hay testamento, según lo que establece la ley.

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¿Qué impuestos se pagan en una donación de una vivienda?
La donación de una vivienda , supone una carga fiscal en tributación de varios impuestos, que afectan tanto al donante (quién entrega la propiedad), como al donatario (quién recibe la propiedad).
La carga fiscal total puede variar considerablemente según la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco y el valor del inmueble. A continuación, os detallamos los principales impuestos que intervienen:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El impuesto lo paga el donatario, es decir, la persona que recibe la vivienda.
Aunque en muchas comunidades autónomas está bonificado o tiene exenciones, es importante comprobar la normativa específica de la comunidad autónoma que se aplique en cada caso. Si se dan inmuebles como una vivienda, el impuesto se liquida en la comunidad autónoma en que se encuentre el bien.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El impuesto IRPF lo paga el donante, es decir, quién cede la propiedad.
La donación de una vivienda se considera una «ganancia patrimonial» para el donante. Esta ganancia se calcula por la diferencia entre el valor por el que se adquirió la vivienda en su día (precio de compra más gastos) y su valor en el momento de la donación.
Exenciones del impuesto IRPF
No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión lucrativa de la vivienda habitual:
- Si eres mayor de 65 años
- Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nuda propiedad y usufructuario, a ninguno de ellos le resultará de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.
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La donación de una vivienda requiere una hoja de ruta clara. No dejes tu patrimonio al azar, una decisión bien asesorada hoy es la tranquilidad de tu familia en un futuro.
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