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    Preguntas frecuentes:

    Relacionadas con la gestión de Herencias.

    ¿Qué es la legítima de Herencia?

    En el derecho de sucesiones, la legítima es aquella cantidad de bienes que el muerto no puede disponer para estar reservada por ley a determinados herederos, denominados herederos forzosos o herederos legítimos. La legítima también afecta indirectamente las transacciones entre personas vivas.

    La legítima en Cataluña, es la cuarta parte de la herencia a repartir entre todos los legítimos, y puede realizarse en efectivo mediante la entrega de bienes que formen parte de la herencia. Y es el heredero o herederos los encargados de pagarla.

    ¿Quién tiene derecho a la legítima?

    Son legitimarios todos los hijos del muerto por partes iguales. Si alguno de ellos muere antes de que el testador, es desheredado, declarado indigno o ausentes la parte de los cuales corresponde a sus descendentes.
    Si el causante no tiene descendentes que lo hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.

    ¿Puedo renunciar a una Herencia?

    Si, se puede renunciar a una Herencia, en la mayoría de casos porque el muerto ha dejado deudas, por lo cual no compensa heredar.

    ¿Puedo aceptar la Herencia, pero no las deudas?

    La aceptación de la herencia puede ser simple, de forma que el heredero asume los bienes y también las deudas, que tendrá que pagar con su propio patrimonio, si fuera necesario. O aceptación a beneficio de inventario, en la cual las deudas se pagan con los bienes de la herencia y no afectan el patrimonio de los herederos.

    ¿Qué pasa si los herederos no llegan a un acuerdo?

    Cuando hay conflictos entre los herederos, como que uno se niegue a aceptar o repudiar la herencia y bloquee la participación. En este se puede acudir a un Notario para que requiera al heredero que se manifieste sobre la aceptación o renuncia de la herencia en un plazo de 30 días.

    ¿Qué es mejor hacer una donación o una herencia?

    Las donaciones en vida se suelen realizar para evitar futuras discusiones entre los herederos por la herencia y para conseguir una reducción de los impuestos a causa de la exención tributaria del 99% de la cuota tributaria del impuesto de donaciones. Si bien tenemos que tener presente que las donaciones son revocables por ingratitud y que pueden ser discutidas por los herederos. Es por eso, que desde Lladó Grupo Consultor analizamos caso por caso y asesoramos la mejor opción para nuestro cliente.

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