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Preguntas frecuentes:

Relacionadas con Herencias.

¿Qué es el Testamento?

El Testamento es el acto jurídico voluntario en el cual una persona puede disponer del que se tiene que hacer después de su muerte con todos sus bienes o parte de ellos. Un acto regulado por el sistema jurídico y legal. Hay una serie de premisas que se tienen que cumplir en la redacción del testamento.

Es por eso, la importancia de estar asesorado convenientemente en la redacción de este. Por nuestra dilatada experiencia no hay dos testamentos iguales, y hay fórmulas diferentes para cada caso.

Hay diferentes modalidades de testamentos, los llamados “testamentos comunes”, como por ejemplo, el testamento hológrafo, el testamento abierto y el testamento cerrado. Y los “testamentos especiales”, como serien; el testamento militar, el marítimo o el testamento realizado en el extranjero.

¿Qué se tiene que hacer cuando una persona muere?

Cuando muere un familiar o tercero con el cual se tiene parentesco, es importante realizar una serie de pasos y trámites, como obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, solicitar un certificado de últimas voluntades, realizar la participación de la Herencia, pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía.

¿Cómo sé si existe Testamento?

A veces nos asalta la duda “dejaría hecho Testamento?”. Para saberlo, se puede pedir el Certificado de Actas de Última Voluntad, un trámite que se tiene que hacer pasados 15 días de la defunción y puede ser realizado por cualquier persona que aporte la documentación requerida.

¿Qué pasa cuando no hay Testamento?

En estos casos se abre la llamada sucesiónab intestato”, y es la ley del Código Civil la que establece la orden de la sucesión. En primer lugar los descendentes, hijos tanto biológicos como adoptados, tenidos dentro de la institución del matrimonio como fuera de esta, nietos y bisnietos. En segundo lugar los ascendientes, es decir los padres. Después le toca el turno al cónyuge, sin testamento solo hereda en ausencia de los dos anteriores, aquí reside parte de la vital importancia de hacer testamento. Siguen los hermanos, primos y en ausencia de todos el Estado.

¿Qué es la legítima de Herencia?

En el derecho de sucesiones, la legítima es aquella cantidad de bienes que el muerto no puede disponer para estar reservada por ley a determinados herederos, denominados herederos forzosos o herederos legítimos. La legítima también afecta indirectamente las transacciones entre personas vivas.

La legítima en Cataluña, es la cuarta parte de la herencia a repartir entre todos los legítimos, y puede realizarse en efectivo mediante la entrega de bienes que formen parte de la herencia. Y es el heredero o herederos los encargados de pagarla.

¿Quién tiene derecho a la legítima?

Son legitimarios todos los hijos del muerto por partes iguales. Si alguno de ellos muere antes de que el testador, es desheredado, declarado indigno o ausentes la parte de los cuales corresponde a sus descendentes.
Si el causante no tiene descendentes que lo hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.

¿Puedo renunciar a una Herencia?

Si, se puede renunciar a una Herencia, en la mayoría de casos porque el muerto ha dejado deudas, por lo cual no compensa heredar.

Herencia sin Testamento, ¿Cuáles son los herederos legales?

Los herederos legales identificados por el Código Civil, son según el grado de parentesco con el muerto:

  • los hijos del muerto, se reparten a partes iguales la herencia. Si alguno de ellos ha muerto, sus propios herederos serán a los cuales se los atribuya su parte.
  • padres y el resto de ascendientes. En ausencia de hijos del causando los herederos son los padres. En caso de defunción de los padres, serían los abuelos del causando los que hereden.
  • el cónyuge. Este es uno de los mayores problemas en ausencia de testamento.
  • hermanos y sobrinos del causante. Estamos ante el último escalón de la atribución de herencia. Hablamos de los herederos colaterales.

¿Puedo aceptar la Herencia, pero no las deudas?

La aceptación de la herencia puede ser simple, de forma que el heredero asume los bienes y también las deudas, que tendrá que pagar con su propio patrimonio, si fuera necesario. O aceptación a beneficio de inventario, en la cual las deudas se pagan con los bienes de la herencia y no afectan el patrimonio de los herederos.

¿Cuándo y Cómo se tiene que pagar el Impuesto de Sucesión?

El Impuesto de Sucesiones tiene que ser abonado durante los 6 meses a partir de la defunción del causante, pueden solicitar una prórroga durante los 5 primeros meses que nos permitiría pagarlo en los siguientes 6 meses.

¿Qué pasa si los herederos no llegan a un acuerdo?

Cuando hay conflictos entre los herederos, como que uno se niegue a aceptar o repudiar la herencia y bloquee la participación. En este se puede acudir a un Notario para que requiera al heredero que se manifieste sobre la aceptación o renuncia de la herencia en un plazo de 30 días.

¿En que se diferencia una herencia de un legado?

La principal diferencia es que en la herencia se hereda a título universal un porcentaje de todos los bienes del muerto, por ejemplo, dos pisos y una cuenta bancaria. Y un legado se hereda a título particular, por ejemplo, una casa concreta.

Esto supone que el heredero es de los derechos y obligaciones del muerto y le legatario solo de los derechos, no responde a las deudas.

¿Qué es mejor hacer una donación o una herencia?

Las donaciones en vida se suelen realizar para evitar futuras discusiones entre los herederos por la herencia y para conseguir una reducción de los impuestos a causa de la exención tributaria del 99% de la cuota tributaria del impuesto de donaciones. Si bien tenemos que tener presente que las donaciones son revocables por ingratitud y que pueden ser discutidas por los herederos. Es por eso, que desde Lladó Grupo Consultor analizamos caso por caso y asesoramos la mejor opción para nuestro cliente.

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