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Ventajas de hacer Testamento

  • Informar a las personas que recibirán los bienes.
  • Menos estrés y disputas para los beneficiarios.
  • Puedes elegir y designar un albacea en quién confíes.
  • Acelera los procesos en la adjudicación.
  • Puedes nombrar tutores para tus hijos.
  • Evitación de la distribución estándar bajo la ley de intestado.
  • Instrucciones Funerarias.
  • Evitar la división de los bienes.
  • Pagar menos impuesto de sucesiones

Tu Testamento según tus necesidades

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquel testamento que el testador escribe por sí mismo a puño y letra sin necesidad de que intervenga otra persona para su autorización en ese momento. Entre los principales requisitos para que el testamento ológrafo tenga validez:

  • Debe estar totalmente escrito y firmado por el testador y además debe constar la fecha (día, mes y año) en el que se ha otorgado.
  • Si entre líneas existen palabras, tachadas o enmendadas deberá ser anotadas debajo de la firma.
  • Si el testador hace entrega a otra persona para custodiarlo, ésta tiene la obligación de presentarlo ante notario antes de los 10 días desde que tenga conocimiento del fallecimiento. Y no podrá haber transcurrido más de 5 años desde el fallecimiento.
  • Una vez presentado ante notario éste deberá validarlo para asegurarse de que es auténtico. Si considera que no es auténtico, no autorizará el acta de protocolización y procederá a su archivo.

Testamento abierto

En el testamento abierto, es el tipo de testamento más utilizado, en el cual el testador manifiesta su última voluntad ante la persona o personas que deben de autorizar el acto, quedando sabedoras de lo en él se dispone. Entre los principales requisitos para hacer un testamento abierto destacan:

  • El notario ha de estar habilitado para redactar la voluntad del testador, en los términos de la Ley del Notariado.
  • El notario debe dar comunicado del acto al Registro General de actos de última voluntad.
  • La presencia de testigos solo será obligatoria para situaciones especiales en las que el testador no pudiera otorgarlo.
  • Ha de cumplirse con la literalidad del artículo 699 del Código Civil.
  • Estos testamentos solo tendrán validez durante 2 meses, tanto si el testador no falleció como si falleció y no fue llevado en ese plazo ante Notario.
  • Toda persona mayor de 14 años que se encuentre en su sano juicio y cuente con la capacidad intelectual necesaria, podrá otorgar un testamento abierto.
  • En caso de una persona incapacitada, si ésta desea otorgar testamento abierto, el notario quedará obligado a contar con 2 médicos que reconozcan positivamente la capacidad del testador.

Aunque generalmente la redacción de un testamento abierto se hace ante notario, hay supuestos excepcionales en los que puede hacerse ante otras personas diferentes de notario:

  • Cuando el testador está en peligro inminente de muerte.
  • En caso de epidemia.

Testamento cerrado

El testamento cerrado es un testamento que se hace por escrito, en el que el testador declara su última voluntad en un documento y lo entrega a aquellas personas que han de autorizar el acto cerrado y sellado de forma que no se pueda extraer el testamento sin romperla. Una vez fallecido el testador, el documento podrá abrirse y así conocer el contenido. Entre los principales requisitos para que el testamento cerrado sea correcto están:

  • No es preciso que este documento quede depositado ante Notario, sino que puede ser custodiado por una persona de confianza la cual deberá de presentarlo ante Notario competente antes de los 10 días desde el fallecimiento del testador.
  • Si el documento es guardado por el Notario, deberá de comunicarlo a sus familiares más cercanos en un plazo de 10 días a contar desde el fallecimiento.

Testamentos especiales

Los testamentos especiales son aquellos otorgados en situaciones extraordinarias. Existen varios tipos de testamentos especiales:

  • Testamento militar: otorgado en tiempo de guerra, militares en campaña, prisioneros…
  • Testamento marítimo: otorgado por los que van a bordo de un buque de guerra o mercante durante un viaje marítimo.
  • Testamento hecho en país extranjero:
    • Conforme a las leyes del país de otorgamiento.
    • Conforme a la ley española.

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