Se ha aprobado la Instrucción de 12/02/2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la legalización de libros de contabilidad y otros de empresarios y sociedades.
A la vista de esta Instrucción parece que a partir de 2015 no se admitirá la legalización de ningún libro que no sea de forma telemática.
En resumen:
– Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y otros órganos colegiados, o los libros registro de socios y de acciones nominativas se deberán legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio. (Abril plazo máximo).
– Cada año se deberán legalizar telemáticamente las actas del ejercicio anterior, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre. El libro de actas podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos. Será necesario que en cada uno de los libros conste la fecha de apertura y de cierre del ejercicio.
– Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador Mercantil.
– Será necesario disponer de un certificado digital para realizar la legalización telemática.
– La legalización telemática de los libros se hará mediante el programa “Legalia” del Registro Mercantil.
Por lo tanto, los libros de contabilidad del ejercicio 2014, se tendrán que presentar antes del 30 de abril de 2015 ya que se considerará fuera de plazo los presentados con posterioridad.
Estamos a su disposición para esclarecer las dudas i para proceder a la presentación telemática de sus libros, si lo estiman conveniente.
Área económica y tributaria