La retribución de los socios y administradores en las sociedades es un foco recurrente de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
En las empresas familiares y pymes, la fina línea entre las funciones puramente directivas y las laborales provoca en muchas ocasiones errores formalistas que repercuten negativamente tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Patrimonio del socio-administrador.
Contrato del administrador
La normativa mercantil establece con claridad la presunción de gratuidad del cargo de administrador, salvo que los Estatutos Sociales fijen expresamente lo contrario y determinen el sistema de remuneración (sueldo fijo, participación en beneficios, dietas, etc.).
No obstante, cuando un administrador ejecutivo asume funciones de dirección de primer nivel, la normativa (artículo 249 LSC) exige formalizar un contrato mercantil formal entre el administrador y la sociedad. Este contrato debe contemplar:
- Aprobación formal: Debe ser aprobado previamente por el Consejo de Administración o la Junta General con las mayorías reforzadas legalmente estipuladas.
- Detalle de conceptos retributivos: Es imprescindible detallar de forma pormenorizada todos los conceptos por los que el consejero percibirá una remuneración (incluyendo indemnizaciones o planes de previsión).
- Independencia funcional: Delimitar con exactitud las funciones ejecutivas de las de mera deliberación societaria.
Sin este documento contractual debidamente redactado y aprobado, la Agencia Tributaria suele cuestionar la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, considerándolo una liberalidad no deducible.
La retribución como pilar para la exención
El cumplimiento riguroso en la contratación del administrador adquiere una dimensión aún mayor en la gestión patrimonial del empresario. Para aplicar la exención de las participaciones en empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio (y consecuentemente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se deben cumplir tres requisitos fundamentales:
- Porcentaje de participación
Ostentar al menos el 5% de forma individual o el 20% conjuntamente con el grupo familiar.
- Ejercicio de funciones de ordenación y dirección
El sujeto debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
- Remuneración principal
La retribución percibida por el desempeño de dichas funciones directivas debe representar más del 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.

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¿Por qué el contrato justifica y protege esta exención?
Es en este tercer punto donde la correcta formalización contractual se convierte en la principal prueba probatoria ante la Inspección Tributaria:
- Acreditación de la naturaleza de la renta: Un contrato claro prueba que las retribuciones satisfechas corresponden a funciones de dirección y gestión efectiva y no a simples retribuciones societarias por el mero cargo o distribución encubierta de dividendos.
- Proporcionalidad y mercado: Fija parámetros ajustados a mercado que evitan la recalificación del tipo de rendimiento percibido.
- Acreditación del volumen de ingresos: En conjunción con la contabilidad y los modelos informativos (190/111), el contrato de administración sirve para justificar fehacientemente que dicha percepción es la fuente de renta prioritaria del contribuyente.
¿Tienes dudas sobre el contrato cómo administrador?
La importancia de contar con asesoramiento profesional
Proteger el patrimonio familiar y garantizar la deducibilidad de los costes de gestión en la empresa requiere una planificación societaria rigurosa.
En Lladó Grup Consultor acompañamos a las empresas en la revisión de los estatutos sociales, la redacción ajustada a derecho del contrato mercantil de administradores y el blindaje fiscal de la exención patrimonial.






